Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062439)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo de modificación del VIII Convenio Colectivo para el personal de CCOO de Extremadura 2022-2025.
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025

35372

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido
di­cho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. El período de permanencia en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá convocar la organización, especialmente con ocasión de su reincorporación.
No obstante, en el caso de tratarse de familia numerosa reconocida oficialmente, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando
se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho
meses si se trata de categoría especial”.
Debe decir:
“Art 25. Excedencias.
4. E
 xcedencia por cuidado de hijos e hijas.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho, previa solicitud, a disfrutar de una
exce­dencia con reserva de puesto de trabajo y cómputo de antigüedad de hasta tres
años para atender al cuidado de cada hijo/a menor de 12 años en los términos previstos
legalmente, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos
de acogimiento tanto permanente como preadoptivo a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. No obstante, si dos o
más trabajadores/as de la misma organización generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, la organiza­ción podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la organización.
La excedencia contemplada en los apartados 3, 4, cuyo período de duración podrá disfru­
tarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de hombres y mujeres.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el
inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido
di­cho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. El período de permanencia en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá convocar la organización, especialmente con ocasión de su reincorporación.