Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062439)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo de modificación del VIII Convenio Colectivo para el personal de CCOO de Extremadura 2022-2025.
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025

35371

Debe decir:
“Art 25.3. Para atender a un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí
mismo, y no desempeñe actividad retributiva. En este caso la excedencia no será superior
a dos años, con reserva de puesto de trabajo durante un año. Esta excedencia constituye
un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores/as de la misma organización generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la organización podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la organización.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años,
salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores
para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo
grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse
por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida”.
Excedencias por cuidado de hijos/hijas.
Donde dice:
“Art 25. Excedencias.
4. E
 xcedencia por cuidado de hijos e hijas.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho, previa solicitud, a disfrutar de una
exce­dencia con reserva de puesto de trabajo y cómputo de antigüedad de hasta tres
años para atender al cuidado de cada hijo/a menor de 12 años en los términos previstos
legalmente, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos
de acogimiento tanto permanente como preadoptivo a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. No obstante, si dos o
más trabajadores/as de la misma organización generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, la organiza­ción podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la organización.
La excedencia contemplada en los apartados 3, 4, cuyo período de duración podrá disfru­
tarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de hombres y mujeres.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el
inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.