Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062439)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo de modificación del VIII Convenio Colectivo para el personal de CCOO de Extremadura 2022-2025.
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025
35370
persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración
de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido
el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida”.
Reducción de jornada por cuidado de familiar.
Donde dice:
“Art 26.3. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma, y que no desempeñe actividad
retribuida”.
Debe decir:
“Art 26.3. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida”.
Excedencias por cuidado de familiares.
Donde dice:
“Art 25.3. Para atender a un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí
mismo, y no desempeñe actividad retributiva. En este caso la excedencia no será superior
a dos años, con reserva de puesto de trabajo durante un año. Esta excedencia constituye
un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores/as de la misma organización generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la organización podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la organización”.
Jueves 19 de junio de 2025
35370
persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración
de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido
el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida”.
Reducción de jornada por cuidado de familiar.
Donde dice:
“Art 26.3. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma, y que no desempeñe actividad
retribuida”.
Debe decir:
“Art 26.3. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida”.
Excedencias por cuidado de familiares.
Donde dice:
“Art 25.3. Para atender a un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí
mismo, y no desempeñe actividad retributiva. En este caso la excedencia no será superior
a dos años, con reserva de puesto de trabajo durante un año. Esta excedencia constituye
un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores/as de la misma organización generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la organización podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la organización”.