Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062439)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo de modificación del VIII Convenio Colectivo para el personal de CCOO de Extremadura 2022-2025.
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025

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persona con discapa­cidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración
de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido
el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida”.
Reducción de jornada por cuidado de familiar.
Donde dice:
“Art 26.3. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad,
accidente o enferme­dad no pueda valerse por sí misma, y que no desempeñe actividad
retribuida”.
Debe decir:
“Art 26.3. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida”.
Excedencias por cuidado de familiares.
Donde dice:
“Art 25.3. Para atender a un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí
mismo, y no desempeñe actividad retributiva. En este caso la excedencia no será superior
a dos años, con reserva de puesto de trabajo durante un año. Esta excedencia constituye
un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores/as de la misma organización generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la organización podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la organización”.