Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062439)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo de modificación del VIII Convenio Colectivo para el personal de CCOO de Extremadura 2022-2025.
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025

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ma celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose
su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.
Finalizado el proceso de negociación, la organización, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite
las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a
su ejercicio.
Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las
razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación
una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.
En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique,
la organización sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas
motivadas para ello.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el
artículo 37 y 48 bis del E.T.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la organización y la persona trabajadora
serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social”.
Reducción de jornada por cuidado de menor.
Donde dice:
“Art 26.2. Atendiendo a lo establecido en el art 37.6. del E.T. que ordena que: “quien
por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una
persona con discapa­cidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración
de aquella”.
Debe decir:
“Art 26.2. Atendiendo a lo establecido en el artículo 37.6. del E.T. que ordena que: “quien
por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una