Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062439)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo de modificación del VIII Convenio Colectivo para el personal de CCOO de Extremadura 2022-2025.
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025
35373
No obstante, en el caso de tratarse de familia numerosa reconocida oficialmente, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando
se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho
meses si se trata de categoría especial.
Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro
progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho
meses.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad
entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de
género”.
Se añaden al artículo 24. Permisos y licencias dos nuevos puntos:
“3. Permiso por fuerza mayor.
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o
personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su
presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año,
conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la
organización y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
4. P
ermiso parental.
1. L
as personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado
de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que
el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo
parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
2. E
ste permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Jueves 19 de junio de 2025
35373
No obstante, en el caso de tratarse de familia numerosa reconocida oficialmente, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando
se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho
meses si se trata de categoría especial.
Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro
progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho
meses.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad
entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de
género”.
Se añaden al artículo 24. Permisos y licencias dos nuevos puntos:
“3. Permiso por fuerza mayor.
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o
personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su
presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año,
conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la
organización y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
4. P
ermiso parental.
1. L
as personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado
de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que
el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo
parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
2. E
ste permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.