Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025040086)
Decreto 49/2025, de 3 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025
35308
Decimocuarto. Financiación.
1. E
l importe total del crédito destinado a la convocatoria de 2025 será de doscientos mil euros (200.000,00 €), con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias:
— Ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria
14012.325A.770.00, proyecto de gasto 20240275 “fomento para la protección de la siniestralidad en Extremadura”, siendo la fuente de financiación fondos de la Comunidad
Autónoma.
— Cincuenta mil euros (50.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria
14012.325A.780.00, proyecto de gasto 20240275 “fomento para la protección de la
siniestralidad en Extremadura”, siendo la fuente de financiación fondos de la Comunidad
Autónoma.
Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo,
de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, y en concreto en el artículo 23.2.h),
pudiendo aumentarse la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas hasta un
20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea
consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados
ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir
una nueva convocatoria.
Decimoquinto. Carácter de mínimis de las ayudas.
1. L
as ayudas previstas para empresas que desarrollen las actuaciones subvencionables en
edificaciones que supongan lugares de trabajo, estarán sujetas al régimen de mínimis, conforme al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE
de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
En virtud del citado reglamento el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por
beneficiario/a no podrá superar la cantidad de 300.000 euros durante cualquier período
de tres años. De este modo, el período de tres años debe evaluarse de forma continua. En
cada nueva concesión de una ayuda de mínimis debe tenerse en cuenta el importe total de
las ayudas de mínimis concedidas en los tres años previos, lo que será puesto en conocimiento de los solicitantes en las correspondientes convocatorias.
2. Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de mínimis recibidas
durante cualquier período de tres años que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831,
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de mínimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
Jueves 19 de junio de 2025
35308
Decimocuarto. Financiación.
1. E
l importe total del crédito destinado a la convocatoria de 2025 será de doscientos mil euros (200.000,00 €), con el siguiente desglose por aplicaciones presupuestarias:
— Ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria
14012.325A.770.00, proyecto de gasto 20240275 “fomento para la protección de la siniestralidad en Extremadura”, siendo la fuente de financiación fondos de la Comunidad
Autónoma.
— Cincuenta mil euros (50.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria
14012.325A.780.00, proyecto de gasto 20240275 “fomento para la protección de la
siniestralidad en Extremadura”, siendo la fuente de financiación fondos de la Comunidad
Autónoma.
Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo,
de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, y en concreto en el artículo 23.2.h),
pudiendo aumentarse la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas hasta un
20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea
consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados
ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir
una nueva convocatoria.
Decimoquinto. Carácter de mínimis de las ayudas.
1. L
as ayudas previstas para empresas que desarrollen las actuaciones subvencionables en
edificaciones que supongan lugares de trabajo, estarán sujetas al régimen de mínimis, conforme al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE
de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
En virtud del citado reglamento el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por
beneficiario/a no podrá superar la cantidad de 300.000 euros durante cualquier período
de tres años. De este modo, el período de tres años debe evaluarse de forma continua. En
cada nueva concesión de una ayuda de mínimis debe tenerse en cuenta el importe total de
las ayudas de mínimis concedidas en los tres años previos, lo que será puesto en conocimiento de los solicitantes en las correspondientes convocatorias.
2. Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de mínimis recibidas
durante cualquier período de tres años que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831,
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de mínimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.