Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025040086)
Decreto 49/2025, de 3 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025
35307
Decimotercero. Devolución voluntaria.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del presente decreto, en caso de incumplimiento de
lo dispuesto en el decreto, en las convocatorias y resoluciones de concesión, así como de la
concurrencia de las causas previstas dará lugar a la declaración del incumplimiento y revocación de la subvención concedida, pérdida de derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de la
misma, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta
la fecha de procedencia del reintegro.
El procedimiento de revocación, pérdida de derecho al cobro o reintegro, en su caso, de las
subvenciones, se rige por lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de
doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 de
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa. La liquidación de
los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses
y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de
la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo
de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva
por parte de la persona o entidad beneficiaria.
En que la persona o entidad beneficiaria proceda a una devolución voluntaria, ésta se realizará en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de Modelo 50, consignando el n.º de código
144401 y remitiendo copia de este modelo a la Dirección General competente en materia de
trabajo.
En los supuestos en que la persona o entidad beneficiaria proceda a una devolución voluntaria, ésta se realizará en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de Modelo 50, consignando el
n.º de código 144401 y remitiendo copia de este modelo a la Dirección General competente
en materia de trabajo.
Jueves 19 de junio de 2025
35307
Decimotercero. Devolución voluntaria.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del presente decreto, en caso de incumplimiento de
lo dispuesto en el decreto, en las convocatorias y resoluciones de concesión, así como de la
concurrencia de las causas previstas dará lugar a la declaración del incumplimiento y revocación de la subvención concedida, pérdida de derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de la
misma, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta
la fecha de procedencia del reintegro.
El procedimiento de revocación, pérdida de derecho al cobro o reintegro, en su caso, de las
subvenciones, se rige por lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de
doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 de
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa. La liquidación de
los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses
y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de
la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo
de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva
por parte de la persona o entidad beneficiaria.
En que la persona o entidad beneficiaria proceda a una devolución voluntaria, ésta se realizará en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de Modelo 50, consignando el n.º de código
144401 y remitiendo copia de este modelo a la Dirección General competente en materia de
trabajo.
En los supuestos en que la persona o entidad beneficiaria proceda a una devolución voluntaria, ésta se realizará en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de Modelo 50, consignando el
n.º de código 144401 y remitiendo copia de este modelo a la Dirección General competente
en materia de trabajo.