Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025040086)
Decreto 49/2025, de 3 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025
35309
3. L
a resolución de concesión informará de que las ayudas previstas tienen carácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Decimosexto. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente de su publicación junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y contra la
misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a)
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido
en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación
Digital, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas, para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de estas bases reguladoras, así como a modificar o desarrollar los anexos
que se acompañan al mismo.
Disposición final segunda. Normas aplicables.
Las subvenciones a las que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por
los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas
adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y
modificación del Decreto 77/1990 y Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que
Jueves 19 de junio de 2025
35309
3. L
a resolución de concesión informará de que las ayudas previstas tienen carácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Decimosexto. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente de su publicación junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y contra la
misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a)
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido
en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación
Digital, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas, para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de estas bases reguladoras, así como a modificar o desarrollar los anexos
que se acompañan al mismo.
Disposición final segunda. Normas aplicables.
Las subvenciones a las que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por
los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas
adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y
modificación del Decreto 77/1990 y Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que