Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025040086)
Decreto 49/2025, de 3 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025
35262
El artículo 40, apartado 2, de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo, como uno de los principios rectores de la política
social y económica.
Por su parte, el artículo 5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales establece que la política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción
de la mejora de las condiciones de trabajo, dirigida a elevar el nivel de protección y de la
seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. Del mismo modo, continúa señalando el
citado precepto en su apartado tercero, que las Administraciones Públicas fomentarán aquellas actividades en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la
reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección
y la promoción de estructuras eficaces de prevención.
El encuadre competencial de esta materia para nuestra Comunidad Autónoma se ubica en
el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que atribuye competencias de ejecución en materia de seguridad
y salud en el trabajo.
El Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009,
de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de
Empleo, establece que a la Dirección General de Trabajo le corresponde, bajo la superior
dirección de la persona titular de la Consejería, la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de trabajo tenga atribuidas la Junta de Extremadura, sin perjuicio
de aquellas que correspondan a otros órganos. Así pues, como se indica de forma expresa en
el precitado Decreto 234/2023, la Dirección General de Trabajo ejercerá las funciones que requiera el desarrollo y ejecución de las competencias sobre condiciones de trabajo, las funciones en materia de prevención de riesgos, así como el desarrollo de actuaciones de promoción
y fomento en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Asimismo, el Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y
sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral, en su
artículo 13 atribuye a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
prevención de riesgos laborales el desarrollo de las actuaciones en dicha materia establecidas
en el artículo 7 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, así como la aprobación de los planes de
trabajo con riesgo de exposición al amianto, establecidos en el Real Decreto 396/2006, de 31
de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables
a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Jueves 19 de junio de 2025
35262
El artículo 40, apartado 2, de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo, como uno de los principios rectores de la política
social y económica.
Por su parte, el artículo 5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales establece que la política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción
de la mejora de las condiciones de trabajo, dirigida a elevar el nivel de protección y de la
seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. Del mismo modo, continúa señalando el
citado precepto en su apartado tercero, que las Administraciones Públicas fomentarán aquellas actividades en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la
reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección
y la promoción de estructuras eficaces de prevención.
El encuadre competencial de esta materia para nuestra Comunidad Autónoma se ubica en
el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que atribuye competencias de ejecución en materia de seguridad
y salud en el trabajo.
El Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009,
de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de
Empleo, establece que a la Dirección General de Trabajo le corresponde, bajo la superior
dirección de la persona titular de la Consejería, la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de trabajo tenga atribuidas la Junta de Extremadura, sin perjuicio
de aquellas que correspondan a otros órganos. Así pues, como se indica de forma expresa en
el precitado Decreto 234/2023, la Dirección General de Trabajo ejercerá las funciones que requiera el desarrollo y ejecución de las competencias sobre condiciones de trabajo, las funciones en materia de prevención de riesgos, así como el desarrollo de actuaciones de promoción
y fomento en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Asimismo, el Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y
sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral, en su
artículo 13 atribuye a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
prevención de riesgos laborales el desarrollo de las actuaciones en dicha materia establecidas
en el artículo 7 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, así como la aprobación de los planes de
trabajo con riesgo de exposición al amianto, establecidos en el Real Decreto 396/2006, de 31
de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables
a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.