Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025040086)
Decreto 49/2025, de 3 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025

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capacitadas, cuenta con equipos de trabajo adecuados, procedimiento de limpieza y protocolos de actuación preciso. Todo ello en cumplimiento del Real Decreto 396/2006, de 31 de
marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a
los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Por otro lado, la siniestralidad en las labores de mantenimiento de equipos en las cubiertas de
los edificios es un tema crítico, especialmente debido a los riesgos de caídas desde alturas.
Según informes del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), más del
60% de los accidentes laborales se deben a caídas desde cubiertas en labores de reparación
de tejados o reparación de instalaciones (antenas, climatización, paneles solares, y otros
trabajos). Estos accidentes en gran medida suelen ocurrir por la falta de disposición en las
edificaciones de medidas adecuadas para la protección de estas personas trabajadoras, entre estas destaca el hecho de disponer la edificación de una línea de vida permanente donde
anclarse de forma adecuada para la realización de trabajos en cubiertas, lo cual reduciría de
forma determinante estos accidentes laborales.
Estas líneas de vida permanentes dispuestas en las cubiertas de los edificios se utilizan por
las personas trabajadoras mediante el uso de un arnés anticaídas y sus correspondientes
accesorios (mosquetones, conectores y bloqueadores) de atado o anclaje a la línea de vida,
de forma tal que limite la posible caída de altura de estas personas trabajadoras, eliminando
totalmente el riesgo.
A nivel normativo, estos dispositivos deben integrarse en el marco de las disposiciones mínimas establecidas en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen
las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de
los equipos de trabajo, modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, que
introduce un conjunto específico de exigencias en materia de trabajos temporales en altura,
como el uso preferente de medios de acceso seguros, la priorización de protecciones colectivas frente a las individuales y la utilización adecuada de sistemas anticaídas cuando no sea
posible evitar el riesgo de caída.
Destacar que actualmente en España, las normas técnicas de protección contra caídas de altura se establecen por la norma UNE-EN 795:2012, relativa a los dispositivos de anclaje para
equipos de protección individual contra caídas. Esta norma, armonizada en el marco del Reglamento (UE) 2016/425 sobre equipos de protección individual, establece las especificaciones técnicas que deben cumplir los dispositivos de anclaje temporales o permanentes, distinguiéndose entre diferentes clases de sistemas según su configuración estructural y funcional.
Este decreto tiene por finalidad la protección de las personas trabajadoras en cuyos centros
de trabajo se hallen expuestos a amianto, así como por otro reducir la siniestralidad laboral
por caída de altura.