Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025040086)
Decreto 49/2025, de 3 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 117
35292
Jueves 19 de junio de 2025
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será
de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo
48.4 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa. La liquidación
de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia
del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de
intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento
previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona o entidad beneficiaria.
En cada resolución de convocatoria se dará publicidad de los medios disponibles para que
cualquier entidad beneficiaria pueda efectuar esta devolución voluntaria.
TÍTULO V
Publicidad y financiación
Artículo 22. Publicidad.
1. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de subvenciones de
la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con
expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se
imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el
Portal electrónico de Transparencia (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
),
conforme
a
lo
establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
35292
Jueves 19 de junio de 2025
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será
de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo
48.4 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa. La liquidación
de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia
del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de
intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento
previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona o entidad beneficiaria.
En cada resolución de convocatoria se dará publicidad de los medios disponibles para que
cualquier entidad beneficiaria pueda efectuar esta devolución voluntaria.
TÍTULO V
Publicidad y financiación
Artículo 22. Publicidad.
1. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de subvenciones de
la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con
expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se
imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el
Portal electrónico de Transparencia (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
),
conforme
a
lo
establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.