Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025040086)
Decreto 49/2025, de 3 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025

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pérdida de derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de la misma, con la exigencia del
interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia
del reintegro.
2. E
 l órgano gestor deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la
revocación de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que
haya incurrido la persona o entidad beneficiaria.
Para la aplicación del cálculo de proporcionalidad en la declaración de pérdida del derecho a
la subvención o de reducción de la cuantía, en el caso de que los gastos justificados fueran
de cuantía inferior al importe de la actividad subvencionada, se procederá a la disminución
proporcional de la subvención concedida, siempre y cuando se mantenga el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.
No obstante, se considerará incumplimiento total y en consecuencia procederá el reintegro de la totalidad de la subvención, cuando el porcentaje de la inversión subvencionable
ejecutada, excluido IVA, sea inferior al 60 % de la correspondiente a la actividad subvencionada. Cuando el porcentaje de ejecución sea igual o superior al 60 %, se aplicarán los
criterios de proporcionalidad en el reintegro parcial de la subvención, reduciendo la cuantía
concedida atendiendo al porcentaje de ejecución no justificado.
3. E
 l procedimiento de revocación, pérdida de derecho al cobro o reintegro, en su caso, de las
subvenciones, se rige por lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se iniciará
de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, bien por propia iniciativa,
bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por
denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por
la Intervención General de la Junta de Extremadura.
En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de pérdida de derecho al cobro o reintegro deberán indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el
importe de la subvención afectado. El acuerdo será notificado la persona o entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos
que estime pertinentes.
El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone
la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las
obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.