Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025040086)
Decreto 49/2025, de 3 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025

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2. L
 as entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto están
sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y a cualesquiera otras que, en su caso, sean de aplicación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de
gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el
Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
A tales efectos, se utilizará instalación de placa o cartel informativo en la proporción de
dos unidades de alto por una y media de ancho, con la superficie mínima de 0,4 m2 (para
inversiones en las que la cuantía de la ayuda por la Junta de Extremadura sea menor de
30.000 euros) y en el que se indicará la siguiente leyenda:
Inversión cofinanciada por la Junta de Extremadura.
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Definición del Proyecto:
Entidad beneficiaria:
Actividad:
Inversión:
Logotipos:
Las medidas establecidas anteriormente se ubicarán en el lugar en el que se realicen las
actuaciones que constituyan la justificación del otorgamiento de la ayuda de la Junta de
Extremadura en sitio visible al público.
La instalación de las medidas de publicidad establecidas en el presente artículo deberá
ser acreditada por la persona o entidad solicitante con la documentación aportada para la
justificación de la subvención concedida.
Quedan exceptuados de las obligaciones contenidas en este apartado las personas beneficiarias de las ayudas cuya cuantía neta sea inferior a 6.000 euros.
Artículo 23. Financiación.
1. L
 as subvenciones establecidas en las presentes bases se financiarán hasta el límite que se
fije en cada convocatoria anual, con fuente de financiación fondos de la Comunidad Autó-