Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025040086)
Decreto 49/2025, de 3 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025

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2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya presentado tal justificación, se iniciará por el órgano concedente el procedimiento de pérdida del derecho a la
percepción de la ayuda concedida, previa audiencia del/la interesado/a, sin perjuicio de las
demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En caso de que la documentación justificativa anterior sea presentada de manera incompleta o defectuosa, se concederá a la persona o entidad beneficiaria un plazo de diez días
hábiles para su subsanación.
3. E
 l abono de la subvención concedida se realizará una vez que haya quedado totalmente justificado por la persona o entidad beneficiaria de la subvención la realización total
de la acción subvencionable y que los gastos y pagos han sido efectivamente realizados en los plazos establecidos en este Decreto, mediante la presentación de la siguiente
documentación:
a) Solicitud de abono de la subvención mediante la presentación del modelo que se incluye
como anexo II acompañada de la documentación acreditativa de la justificación de las
inversiones realizadas, y en particular la siguiente:


1º. C
 opia auténtica de las facturas acreditativas del coste total de las acciones subvencionables, así como copia de los documentos justificativos del pago material del
importe íntegro de las mismas.



E
 n caso de pago por transferencia, cheque, talón nominativo o pagaré, se adjuntará
copia de estos y copia del extracto bancario que refleje el pago material.



E
 n caso de pago en efectivo, y sólo para facturas cuyo importe no supere los 300
euros, se adjuntará certificación de la empresa suministradora acreditativa de la
cuantía cobrada en efectivo, con indicación de la factura objeto del cobro. No se
admitirá en ningún caso el pago en efectivo de facturas cuyo importe supere los 300
euros.



N
 o se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las
sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago
descritos.



2º. J ustificación documental de realización de la inversión subvencionada, mediante fotografías de los trabajos realizados, que acrediten su realización en las edificaciones
donde se ubique el centro de trabajo.