Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025040086)
Decreto 49/2025, de 3 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025

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g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social,
y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica. Al objeto de la citada acreditación
se estará a lo dispuesto en el artículo 12.3 del presente decreto, debiendo aportarse los
certificados de estar al corriente emitidos por los órganos competentes cuando la misma no autorice expresamente a su comprobación de oficio por parte del órgano gestor
de la ayuda.
h) D
 e acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de este decreto, proceder al reintegro de
las cantidades percibidas en los supuestos y términos previstos en este decreto.
i) Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el artículo 22 de este decreto.
j) Las personas o entidades beneficiarias deberán mantener los justificantes de los gastos
y pagos, al menos durante cuatro años desde la finalización del plazo de justificación de
cada convocatoria, a disposición de los órganos competentes de la Junta de Extremadura, a efectos de las actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la
normativa vigente.
k) Mantener un sistema de contabilidad o un código contable adecuado en relación con
todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Artículo 17. Justificación y abono de la subvención.
1. E
 l plazo para presentar la justificación de la adecuada realización de las actividades será de
dos meses desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). La justificación de la adecuada realización
de las actividades objeto de la subvención, deberá realizarse mediante la presentación por
parte de la entidad beneficiaria, de solicitud de abono conforme al anexo II acompañado
de la documentación descrita en el apartado 3 de este artículo.
La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Punto de
Acceso General Electrónico ( https://www.juntaex.es/w/0697724 ) dentro de la ficha correspondiente donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar
la documentación, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo
16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.