Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025040086)
Decreto 49/2025, de 3 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117

35286

Jueves 19 de junio de 2025

TÍTULO III
Procedimiento de justificación y pago
Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. A
 demás de las obligaciones generales previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el presente decreto y
en la resolución de concesión, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir las
siguientes obligaciones específicas:
a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la misma.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Comunicar a la Dirección General competente en materia de trabajo cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para
la concesión, y a los compromisos y obligaciones asumidos por la persona o entidad beneficiaria, así como las que se produzcan en relación a la documentación del expediente
de ayuda, como son los cambios de titularidad de las empresas, retrasos en la ejecución
del proyecto o la variación del importe de la inversión subvencionable, modificaciones
justificadas del proyecto inicial o de la actividad prevista, o eventualidad sobrevenida en
la actividad o proyecto subvencionado, que afecte a su realización.
d) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración
disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.
e) S
 ometerse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General competente en materia de trabajo, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal
de Cuentas.
f) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo
ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.