Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025040086)
Decreto 49/2025, de 3 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025

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b) Superficie de la cubierta. Disminución del riesgo de caída de altura por extensión de la
cubierta en los trabajos de mantenimiento de los tejados, en la ejecución de instalaciones en las cubiertas y reparación de equipos ubicados en ellas. El riesgo de caída de
altura se incrementa en función de la superficie de la cubierta a mantener.
La puntuación mínima para alcanzar será de 1 punto en este apartado.
— Cubierta con superficie igual o superior a 200 m2: 15 puntos.
— Cubierta con superficie igual o superior a 100 m2 e inferior a 200 m2: 7,5 puntos.
— Cubierta con superficie igual o superior a 50 m2 e inferior a 100 m2: 4 puntos.
— Cubierta con superficie igual o superior a 20 m2 e inferior a 50 m2: 2 puntos.
— Cubierta con superficie inferior a 20 m2 y superior a 10 m2: 1 punto.
Para tener derecho a esta línea de ayuda 2, de manera individual, la entidad beneficiaria
deberá obtener un mínimo de 3 puntos en el sumatorio de los criterios de valoración,
debiendo superar la valoración mínima indicada en cada uno de ellos.
4. E
 n caso de solicitar las dos líneas de ayudas de manera conjunta, la entidad beneficiaria
debe superar las puntuaciones mínimas para cada línea.
5. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo procederá al estudio del expediente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. L
 a asignación presupuestaria prevista para la concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto se distribuirá entre las personas y entidades solicitantes de mayor a menor
puntuación obtenida, según el orden de prelación resultante de la valoración realizada
conforme a lo establecido en este artículo.
En caso de empate en la puntuación, se tendrá en cuenta el importe total de la inversión
subvencionable, obteniendo la posición superior la solicitud en la que se presente la inversión de mayor valor en euros, sin incluir el IVA. En su defecto a igual importe, se atenderá
al día y hora de presentación de la solicitud de ayuda.