Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025040086)
Decreto 49/2025, de 3 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025

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— Trabajos en altura igual o inferior a 7,5 metros y superior a 5 metros: 4 puntos.
— Trabajos en altura inferior o igual a 5 metros y superior o igual a 3 metros: 2 puntos.
b) Superficie de la cubierta. Disminución de los riesgos de inhalación de fibras de amianto
en la realización de trabajos de manipulación de cubiertas con contenido en amianto, en
función de la cantidad de material de manipulación derivado de la extensión o superficie
de la cubierta.
La puntuación mínima para alcanzar será de 1 puntos en este apartado.
— Cubierta con superficie igual o superior a 200 m2: 15 puntos.
— Cubierta con superficie igual o superior a 100 m2 e inferior a 200 m2: 7,5 puntos.
— Cubierta con superficie igual o superior a 50 m2 e inferior a 100 m2: 4 puntos.
— Cubierta con superficie igual o superior a 20 m2 e inferior a 50 m2: 2 puntos.
— Cubierta con superficie inferior a 20 m2 y superior a 10 m2: 1 punto.
Para tener derecho a esta línea de ayuda 1, de manera individual, la entidad beneficiaria
deberá obtener un mínimo de 3 puntos en el sumatorio de los criterios de valoración,
debiendo superar la valoración mínima indicada en cada uno de ellos.
3. P
 ara la Línea de ayuda 2 los criterios de valoración son los siguientes:
a) Exposición al riesgo de caída de altura. Disminución de los riesgos por realización de
trabajos en cubiertas conseguidos por las personas solicitantes con las actuaciones
subvencionables, en función del criterio de la altura de la caída. El daño ocasionado al
trabajador por la caída es proporcional a la altura de la cubierta donde se posicione el
trabajador.
La puntuación mínima para alcanzar será de 2 puntos en este apartado.
— Trabajos en altura igual o superior a 15 metros: 15 puntos.
— Trabajos en altura inferior a 15 metros y superior a 7,5 metros: 7,5 puntos.
— Trabajos en altura igual o inferior a 7,5 metros y superior a 5 metros: 4 puntos.
— Trabajos en altura inferior o igual a 5 metros y superior o igual a 3 metros: 2 puntos.