Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025040086)
Decreto 49/2025, de 3 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025

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b) Un/a técnico/a en prevención de la Dirección General competente en materia de trabajo, que actuará en condición de vocal, o persona en quien delegue.
c) Un/a técnico/a medio o titulado/a superior de la Dirección General competente en materia de trabajo, que actuará en condición de vocal, o persona en quien delegue.
d) Un/a funcionario/a de la Dirección General competente en materia de trabajo de la
especialidad jurídica, que actuará como secretario/a de la Comisión, con voz, pero sin
voto, o persona en quien delegue.
2. S
 e emitirá informe por la Comisión de Valoración, en el que se recogerá el resultado de
la evaluación efectuada. Este informe será, además, vinculante para el órgano instructor,
que no podrá separarse de dicho informe para formular la propuesta de resolución de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
 a Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos
15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Su composición se hará constar en cada convocatoria y la concreción de sus miembros se
publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), una vez finalizado
el plazo de presentación de solicitudes. El nombramiento del personal que integra la Comisión de Valoración respetará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 de la Ley
8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de
Género en Extremadura, con el objeto de garantizar en el mismo la representación equilibrada de hombres y mujeres.
Artículo 15. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. L
 a Comisión de Valoración procederá a evaluar las solicitudes, determinando el orden de
prelación entre ellas.
2. P
 ara la línea de ayuda 1 los criterios de valoración son los siguientes:
a) Exposición al riesgo de caída de altura. Disminución de los riesgos por realización de
trabajos en cubiertas conseguidos por las personas solicitantes con las actuaciones subvencionables, en función del criterio de la altura de la caída.
La puntuación mínima para alcanzar será de 2 puntos en este apartado.
— Trabajos en altura igual o superior a 15 metros: 15 puntos.
— Trabajos en altura inferior a 15 metros y superior a 7,5 metros: 7,5 puntos.