Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025040086)
Decreto 49/2025, de 3 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025
35282
aplicar por cada uno de ellos. La mencionada participación será la que hayan declarado los
miembros de la entidad beneficiaria en el anexo I de esta norma, que deberá acompañar
a la solicitud de subvención.
Asimismo, en la resolución de concesión se hará mención expresa a que las mismas se
encuentran sujetas al régimen de mínimis conforme a lo establecido en el Reglamento (UE)
2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
3. L
a resolución de concesión se notificará a las personas interesadas mediante la publicación
de la misma en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de acuerdo con
lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de manera adicional se realizará su
puesta a disposición a través de la Sede Electrónica Asociada de la Junta de Extremadura
(https://tramites.juntaex.es ), de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. D
entro de la convocatoria el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se
entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Trabajo, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue publicada o bien, en cualquier
momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo.
Artículo 14. Comisión de Valoración.
1. L
as solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en cada convocatoria, serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. La Comisión de Valoración estará
compuesta por los siguientes miembros, nombrados por la persona titular de la Dirección
General competente en materia de trabajo:
a) La persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de prevención
de riesgos laborales del órgano competente en materia de trabajo, que actuará como
presidente/a, o persona en quien delegue.
Jueves 19 de junio de 2025
35282
aplicar por cada uno de ellos. La mencionada participación será la que hayan declarado los
miembros de la entidad beneficiaria en el anexo I de esta norma, que deberá acompañar
a la solicitud de subvención.
Asimismo, en la resolución de concesión se hará mención expresa a que las mismas se
encuentran sujetas al régimen de mínimis conforme a lo establecido en el Reglamento (UE)
2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
3. L
a resolución de concesión se notificará a las personas interesadas mediante la publicación
de la misma en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de acuerdo con
lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de manera adicional se realizará su
puesta a disposición a través de la Sede Electrónica Asociada de la Junta de Extremadura
(https://tramites.juntaex.es ), de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. D
entro de la convocatoria el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se
entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Trabajo, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue publicada o bien, en cualquier
momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo.
Artículo 14. Comisión de Valoración.
1. L
as solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en cada convocatoria, serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. La Comisión de Valoración estará
compuesta por los siguientes miembros, nombrados por la persona titular de la Dirección
General competente en materia de trabajo:
a) La persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de prevención
de riesgos laborales del órgano competente en materia de trabajo, que actuará como
presidente/a, o persona en quien delegue.