Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025040086)
Decreto 49/2025, de 3 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025
35281
del artículo 12 del citado Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de
exposición al amianto.
5. L
a solicitud de las ayudas contendrá una declaración responsable que será suscrita por
la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la que
manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos y no incurre en los
supuestos de exclusión establecidos en la presente norma y que dispone la documentación
que así lo acredita, que pondrá a disposición del órgano gestor cuando le sea requerida,
siempre y cuando no esté en poder de la Administración o se pueda consultar de oficio, en
el que caso de que la entidad no se haya opuesto a dicha consulta.
6. L
a justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario conforme al artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, se efectuará mediante declaración expresa y responsable contenida en la propia solicitud de subvención,
conforme al modelo incluido como anexo I.
Artículo 13. Ordenación, instrucción, resolución, plazo de resolución y notificación.
1. L
a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde
a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Trabajo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como
consecuencia de reorganizaciones administrativas, que podrá realizar, de oficio, cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. L
a competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería competente en materia de trabajo, conforme al artículo 9.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
En la resolución de concesión de la subvención se especificará la persona o entidad beneficiaria, el objeto de la subvención, la cuantía total de la ayuda otorgada, las condiciones,
obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona o entidad beneficiaria, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la
persona interesada.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia,
además deberá hacerse constar expresamente en la resolución el compromiso de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a
Jueves 19 de junio de 2025
35281
del artículo 12 del citado Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de
exposición al amianto.
5. L
a solicitud de las ayudas contendrá una declaración responsable que será suscrita por
la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la que
manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos y no incurre en los
supuestos de exclusión establecidos en la presente norma y que dispone la documentación
que así lo acredita, que pondrá a disposición del órgano gestor cuando le sea requerida,
siempre y cuando no esté en poder de la Administración o se pueda consultar de oficio, en
el que caso de que la entidad no se haya opuesto a dicha consulta.
6. L
a justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario conforme al artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, se efectuará mediante declaración expresa y responsable contenida en la propia solicitud de subvención,
conforme al modelo incluido como anexo I.
Artículo 13. Ordenación, instrucción, resolución, plazo de resolución y notificación.
1. L
a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde
a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Trabajo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como
consecuencia de reorganizaciones administrativas, que podrá realizar, de oficio, cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. L
a competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería competente en materia de trabajo, conforme al artículo 9.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
En la resolución de concesión de la subvención se especificará la persona o entidad beneficiaria, el objeto de la subvención, la cuantía total de la ayuda otorgada, las condiciones,
obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona o entidad beneficiaria, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la
persona interesada.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia,
además deberá hacerse constar expresamente en la resolución el compromiso de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a