Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025040086)
Decreto 49/2025, de 3 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025
35280
Informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida
laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la fecha de
publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), referido al centro de trabajo donde se va a realizar la actuación
subvencionable.
3. C
uando la entidad solicitante no autorice expresamente en la solicitud a que el órgano
instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la siguiente
documentación:
a) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, en formato electrónico. En el
caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia,
esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
b) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
c) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico. En el
caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia,
esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
d) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud firmado electrónicamente por la entidad financiera para su registro en el Sistema de Gestión EconómicoFinanciera, en formato electrónico.
4. S
i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, la persona o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en los artículos 28
apartado 2 y 3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 25 de la Ley 4/2022,
de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, no será
necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración pública actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido
más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
La comprobación de tener aprobado el Plan de Trabajo se consultará de oficio desde la
Dirección General competente en materia de trabajo, como órgano competente en virtud
Jueves 19 de junio de 2025
35280
Informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida
laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la fecha de
publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), referido al centro de trabajo donde se va a realizar la actuación
subvencionable.
3. C
uando la entidad solicitante no autorice expresamente en la solicitud a que el órgano
instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la siguiente
documentación:
a) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, en formato electrónico. En el
caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia,
esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
b) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
c) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico. En el
caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia,
esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
d) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud firmado electrónicamente por la entidad financiera para su registro en el Sistema de Gestión EconómicoFinanciera, en formato electrónico.
4. S
i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, la persona o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en los artículos 28
apartado 2 y 3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 25 de la Ley 4/2022,
de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, no será
necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración pública actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido
más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
La comprobación de tener aprobado el Plan de Trabajo se consultará de oficio desde la
Dirección General competente en materia de trabajo, como órgano competente en virtud