Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025040086)
Decreto 49/2025, de 3 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025
35279
— Memoria descriptiva de la instalación de la línea de vida permanente realizada por
empresa certificada como instaladora oficial por fabricante o distribuidora de la misma, junto el dosier técnico de la instalación que incluirá la documentación relativa
a las características técnicas aportas por el fabricante, instrucciones de montaje e
instrucciones de uso y mantenimiento, procedimiento de acceso y tránsito por la
cubierta.
— Certificado de instalador oficial de líneas de vida permanentes por fabricante o distribuidor de la misma en referencia a la empresa que la instalará.
g) Copia del presupuesto de las actuaciones subvencionables, emitido por la empresa
que realizará las labores de retirada en los centros de trabajo de cubiertas ligeras que
contengan materiales con amianto, debiéndose cumplir los requisitos establecidos en
el artículo 3 y 4.3 del decreto y/o emitido por la empresa que realizará la instalación
en los centros de trabajo de medidas de protección de caídas de altura en trabajos de
mantenimiento en cubiertas mediante la instalación de líneas de vida permanentes,
debiéndose cumplir los requisitos del artículo 3 y 4.4. del decreto.
h) Alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. El abono de la ayuda se
realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud.
Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o que la persona o entidad solicitante quiera
proceder a una nueva alta, se podrá realizar su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
i) En el caso de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, suministros de bienes de equipo o de prestación
de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para los contratos menores debe
presentar copia de mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, suministren o presten, junto con la memoria justificativa de la elección entre las ofertas presentadas, cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
2. S
i la entidad solicitante manifiesta su oposición en la solicitud a la consulta de oficio por el
órgano gestor de datos y documentos, deberá aportar la siguiente documentación:
Jueves 19 de junio de 2025
35279
— Memoria descriptiva de la instalación de la línea de vida permanente realizada por
empresa certificada como instaladora oficial por fabricante o distribuidora de la misma, junto el dosier técnico de la instalación que incluirá la documentación relativa
a las características técnicas aportas por el fabricante, instrucciones de montaje e
instrucciones de uso y mantenimiento, procedimiento de acceso y tránsito por la
cubierta.
— Certificado de instalador oficial de líneas de vida permanentes por fabricante o distribuidor de la misma en referencia a la empresa que la instalará.
g) Copia del presupuesto de las actuaciones subvencionables, emitido por la empresa
que realizará las labores de retirada en los centros de trabajo de cubiertas ligeras que
contengan materiales con amianto, debiéndose cumplir los requisitos establecidos en
el artículo 3 y 4.3 del decreto y/o emitido por la empresa que realizará la instalación
en los centros de trabajo de medidas de protección de caídas de altura en trabajos de
mantenimiento en cubiertas mediante la instalación de líneas de vida permanentes,
debiéndose cumplir los requisitos del artículo 3 y 4.4. del decreto.
h) Alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. El abono de la ayuda se
realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud.
Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o que la persona o entidad solicitante quiera
proceder a una nueva alta, se podrá realizar su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
i) En el caso de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, suministros de bienes de equipo o de prestación
de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para los contratos menores debe
presentar copia de mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, suministren o presten, junto con la memoria justificativa de la elección entre las ofertas presentadas, cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
2. S
i la entidad solicitante manifiesta su oposición en la solicitud a la consulta de oficio por el
órgano gestor de datos y documentos, deberá aportar la siguiente documentación: