Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025040086)
Decreto 49/2025, de 3 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025



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3º. R
 especto a las inversiones para la instalación en los centros de trabajo de medidas
de protección de caídas de altura en trabajos de mantenimiento en cubiertas mediante la instalación de líneas de vida permanentes:
— Las certificaciones de fabricante donde se refleje la normativa de obligado cumplimiento de todos los elementos que componen el conjunto de la instalación de
la línea de vida permanente subvencionada.
— Certificaciones de instalación y de pruebas de tracción o resistencia de la instalación, acreditado y firmado por personal técnico cualificado (Diplomatura, Licenciatura o Grado en las ramas de ingeniería y arquitectura).

b) Acreditación gráfica de que se han adoptado las medidas de difusión y publicidad establecidas en el artículo 22 de este decreto.
4. C
 uando la entidad no autorice expresamente en el anexo II a que el órgano instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificado que acredite que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, en formato electrónico. En el caso de comunidades
de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá
ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
b) Certificado que acredite que la entidad de la ayuda se encuentra al corriente de sus
obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico. En el caso de comunidades
de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá
ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
c) Certificado que acredite que la entidad de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación
deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
d) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud firmado electrónicamente por la entidad financiera para su registro en el Sistema de Gestión EconómicoFinanciera, en formato electrónico.
5. El abono de la ayuda se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha
cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
En el caso de no estar activa o que la persona o entidad solicitante quiera proceder a una