Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025040086)
Decreto 49/2025, de 3 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025

35275

Artículo 9. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. D
 e acuerdo con lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación
del procedimiento establecido en el presente decreto en sus diferentes fases las personas
físicas y jurídicas solicitantes deberán relacionarse de manera electrónica con la Administración. Si bien algunas de las personas solicitantes serán personas físicas, debe tenerse
en cuenta que las mismas vienen ejerciendo una actividad empresarial, y se considera
que las mismas están capacitadas técnica y económicamente para relacionarse de forma
electrónica.
2. T
 odas las comunicaciones, notificaciones así como cualquier trámite que deba llevarse a
efecto por las personas interesadas en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión, justificación, seguimiento y, en su caso los posibles procedimientos
de reintegro de la ayuda, se realizarán mediante comparecencia electrónica de la persona
interesada o su representante a través de la Sede Electrónica Asociada de la Junta de Extremadura (https://tramites.juntaex.es ), de conformidad con lo establecido en el artículo
43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura de las personas
interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a
su contenido. La notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días
naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
3. C
 omplementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior, y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso
en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el
cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a
través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica mencionada en el párrafo
anterior.
4. E
 xcepcionalmente, y para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas, podrá
realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
5. C
 uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.