Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025040086)
Decreto 49/2025, de 3 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
35274
Jueves 19 de junio de 2025
3. T
anto la convocatoria como la resolución de concesión informará de que las ayudas previstas tienen carácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de mínimis.
TÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 8. Procedimiento de concesión y convocatoria de la subvención.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios
de valoración fijados en el artículo 15 y se adjudicará, con el límite fijado en la convocatoria
dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación
de los citados criterios.
Se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas
que reúnan los requisitos establecidos, en el supuesto de que el crédito consignado en la
convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo
de presentación, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución de la
persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de trabajo,
debiendo publicarse en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) tanto dicha
resolución como el extracto de la misma oportunamente tramitado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Además, la convocatoria se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ).
La primera convocatoria de estas ayudas se incorpora al presente decreto en su disposición
adicional única, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Jueves 19 de junio de 2025
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anto la convocatoria como la resolución de concesión informará de que las ayudas previstas tienen carácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de mínimis.
TÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 8. Procedimiento de concesión y convocatoria de la subvención.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios
de valoración fijados en el artículo 15 y se adjudicará, con el límite fijado en la convocatoria
dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación
de los citados criterios.
Se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas
que reúnan los requisitos establecidos, en el supuesto de que el crédito consignado en la
convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo
de presentación, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución de la
persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de trabajo,
debiendo publicarse en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) tanto dicha
resolución como el extracto de la misma oportunamente tramitado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Además, la convocatoria se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ).
La primera convocatoria de estas ayudas se incorpora al presente decreto en su disposición
adicional única, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.