Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025040086)
Decreto 49/2025, de 3 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025
35273
Artículo 6. Cuantía de la subvención.
1. P
ara la línea de ayuda 1: retirada en los centros de trabajo de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto, la cuantía de la subvención por los gastos derivados de
la manipulación, retirada, transporte y gestión del material consistirá en un porcentaje
del 85% de la inversión subvencionable (de las facturas presentadas), con un máximo de
20.000 euros por centro de trabajo. El importe máximo subvencionable por metro cuadrado de cubierta que contenga materiales con amianto es de 25 euros por metro cuadrado.
2. P
ara la línea de ayuda 2: instalación en los centros de trabajo de medidas de protección
de caídas de altura en trabajos de mantenimiento en cubiertas mediante la instalación de
líneas de vida permanentes. La cuantía de la subvención por los gastos derivados (coste
de la instalación, costes de nota de cálculo de diseño, certificaciones de instalación por
personal técnico y pruebas de tracción del sistema) consistirá en un porcentaje del 50% de
la inversión (facturas presentadas), con un máximo de 5.000 euros por centro de trabajo.
El importe máximo subvencionable por metro lineal de línea de vida permanente instalada
y certificada es de 20 euros por metro lineal.
3. E
n caso de solicitud conjunta de las dos líneas de actuación subvencionables el máximo
global no podrá superar los 25.000 euros por centro de trabajo, determinado según los
límites establecidos en los apartados anteriores para cada línea de ayuda respectivamente.
Artículo 7. Carácter de mínimis de las ayudas.
1. L
as ayudas previstas para empresas que desarrollen las actuaciones subvencionables en
edificaciones que supongan lugares de trabajo, estarán sujetas al régimen de mínimis, conforme al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE
de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
En virtud del citado reglamento el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por
beneficiario/a no podrá superar la cantidad de 300.000 euros durante cualquier período
de tres años. De este modo, el período de tres años debe evaluarse de forma continua. En
cada nueva concesión de una ayuda de mínimis debe tenerse en cuenta el importe total de
las ayudas de mínimis concedidas en los tres años previos, lo que será puesto en conocimiento de los solicitantes en las correspondientes convocatorias.
2. Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de mínimis recibidas
durante cualquier período de tres años que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831,
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de mínimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
Jueves 19 de junio de 2025
35273
Artículo 6. Cuantía de la subvención.
1. P
ara la línea de ayuda 1: retirada en los centros de trabajo de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto, la cuantía de la subvención por los gastos derivados de
la manipulación, retirada, transporte y gestión del material consistirá en un porcentaje
del 85% de la inversión subvencionable (de las facturas presentadas), con un máximo de
20.000 euros por centro de trabajo. El importe máximo subvencionable por metro cuadrado de cubierta que contenga materiales con amianto es de 25 euros por metro cuadrado.
2. P
ara la línea de ayuda 2: instalación en los centros de trabajo de medidas de protección
de caídas de altura en trabajos de mantenimiento en cubiertas mediante la instalación de
líneas de vida permanentes. La cuantía de la subvención por los gastos derivados (coste
de la instalación, costes de nota de cálculo de diseño, certificaciones de instalación por
personal técnico y pruebas de tracción del sistema) consistirá en un porcentaje del 50% de
la inversión (facturas presentadas), con un máximo de 5.000 euros por centro de trabajo.
El importe máximo subvencionable por metro lineal de línea de vida permanente instalada
y certificada es de 20 euros por metro lineal.
3. E
n caso de solicitud conjunta de las dos líneas de actuación subvencionables el máximo
global no podrá superar los 25.000 euros por centro de trabajo, determinado según los
límites establecidos en los apartados anteriores para cada línea de ayuda respectivamente.
Artículo 7. Carácter de mínimis de las ayudas.
1. L
as ayudas previstas para empresas que desarrollen las actuaciones subvencionables en
edificaciones que supongan lugares de trabajo, estarán sujetas al régimen de mínimis, conforme al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE
de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
En virtud del citado reglamento el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por
beneficiario/a no podrá superar la cantidad de 300.000 euros durante cualquier período
de tres años. De este modo, el período de tres años debe evaluarse de forma continua. En
cada nueva concesión de una ayuda de mínimis debe tenerse en cuenta el importe total de
las ayudas de mínimis concedidas en los tres años previos, lo que será puesto en conocimiento de los solicitantes en las correspondientes convocatorias.
2. Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de mínimis recibidas
durante cualquier período de tres años que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831,
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de mínimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.