Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025040086)
Decreto 49/2025, de 3 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025

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3. R
 especto de la instalación de la línea de vida permanente, serán gastos subvencionables:
el coste de la instalación en cubiertas de líneas de vida horizontales flexibles (que deben
cumplir la norma UNE EN 795-C y estar dotado de puntos de anclaje permanentes UNE EN
795-A) o de las líneas de vida horizontales rígidas (que deben cumplir con la norma UNE
EN 795-D), los costes de nota de cálculo de diseño, las certificaciones de instalación por
técnicos acreditados por el fabricante y las pruebas de tracción del sistema.
4. E
 n ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado. Se considerarán gastos subvencionables los directamente relacionados
con la ejecución de la actuación subvencionada, excluido el IVA.
5. C
 uando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de
coste por ejecución de obra, suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios
por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014 para los contratos menores, la persona o entidad beneficiaria
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a
contraer el compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo
que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
6. E
 n ningún caso se consideran gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni
los impuestos personales sobre la renta.
7. N
 o serán objeto de subvención los impuestos que graven los bienes y servicios
subvencionados.