Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025040086)
Decreto 49/2025, de 3 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025
35271
b) La persona o entidad beneficiaria de la ayuda debe comprometerse a llevar a cabo el
mantenimiento adecuado de la línea de vida permanente subvencionada, mientras se
mantenga la actividad en el centro de trabajo.
c) La edificación donde se ubique el centro de trabajo en el cual se realiza la actuación
subvencionable deberá tener una altura mínima, medida desde el suelo al alero de la
cubierta, igual o superior a 3 metros y debe disponer de una superficie de cubierta superior a 10 m2.
d) Las líneas de vida permanentes deben ser líneas de vida horizontales flexibles que deben cumplir la norma UNE EN 795-C y estar dotado de puntos de anclaje permanentes
UNE EN 795-A o las líneas de vida horizontales rígidas que deben cumplir con la norma
UNE EN 795-D.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. S
e consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en el artículo
anterior, en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención
sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones
comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa
sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
2. Respecto de la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto, se consideran gastos subvencionables los costes de manipulación, la retirada, el transporte y la
gestión del material con amianto. Estas actuaciones deberán estar en todo caso realizadas
por empresas especializadas inscritas en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto
(RERA).
En ningún caso se considerarán subvencionables aquellos gastos relacionados con la realización de cualquier actuación sobre el material de amianto que no garantice la retirada o
eliminación de éste, en particular aquellas intervenciones de doblaje de cubiertas, flocage
y proyectado con material sintético, y encapsulado, entre otras.
Jueves 19 de junio de 2025
35271
b) La persona o entidad beneficiaria de la ayuda debe comprometerse a llevar a cabo el
mantenimiento adecuado de la línea de vida permanente subvencionada, mientras se
mantenga la actividad en el centro de trabajo.
c) La edificación donde se ubique el centro de trabajo en el cual se realiza la actuación
subvencionable deberá tener una altura mínima, medida desde el suelo al alero de la
cubierta, igual o superior a 3 metros y debe disponer de una superficie de cubierta superior a 10 m2.
d) Las líneas de vida permanentes deben ser líneas de vida horizontales flexibles que deben cumplir la norma UNE EN 795-C y estar dotado de puntos de anclaje permanentes
UNE EN 795-A o las líneas de vida horizontales rígidas que deben cumplir con la norma
UNE EN 795-D.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. S
e consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en el artículo
anterior, en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención
sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones
comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa
sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
2. Respecto de la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto, se consideran gastos subvencionables los costes de manipulación, la retirada, el transporte y la
gestión del material con amianto. Estas actuaciones deberán estar en todo caso realizadas
por empresas especializadas inscritas en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto
(RERA).
En ningún caso se considerarán subvencionables aquellos gastos relacionados con la realización de cualquier actuación sobre el material de amianto que no garantice la retirada o
eliminación de éste, en particular aquellas intervenciones de doblaje de cubiertas, flocage
y proyectado con material sintético, y encapsulado, entre otras.