Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025040086)
Decreto 49/2025, de 3 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025

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previos al mes de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
— Ejecutar los trabajos subvencionables con personas trabajadoras, que de forma individual cuenten como mínimo con:


• 20 horas formativas teórica-práctica en trabajos en altura en diferentes cursos,
certificadas por entidad homologada.



• 20 horas formativas teórica-práctica en trabajos con amianto prevista en las normas UNE 171370-1 de aplicación, certificadas por entidad homologada.

Todos estos datos se consultarán de oficio por parte de la Dirección General competente
en materia de trabajo mediante el Plan de Trabajo de retirada de amianto autorizado
por la propia Dirección.
b) Tener aprobado, a fecha de fin de plazo de presentación de solicitud de subvención, el
Plan de Trabajo de retirada de cubierta de amianto por parte de la Dirección General
competente en materia de trabajo de la Junta de Extremadura, según dispone el artículo 12 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición
al amianto (BOE núm. 86, de 11 de abril).
La aprobación administrativa del Plan de Trabajo podrá ser anterior a la publicación de
la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ). Se consultará de oficio desde la Dirección General competente
en materia de trabajo, como órgano competente en virtud del artículo 12 del citado Real
Decreto 396/2006, de 31 de marzo.
c) La edificación donde se ubique el centro de trabajo en el cual se realiza la actuación
subvencionable deberá tener una altura mínima, medida desde el suelo al alero de la
cubierta, igual o superior a 3 metros y debe disponer de una superficie de cubierta superior a 10 m2.
4. R
 equisitos de ejecución para línea de ayuda 2: instalación en los centros de trabajo de
medidas de protección de caídas de altura en trabajos de mantenimiento en cubiertas mediante la instalación de líneas de vida permanentes.
a) La entidad que instale la línea de vida permanente en la cubierta debe estar certificada
como instaladora oficial por fabricante o distribuidor de la línea de vida permanente.