Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025040086)
Decreto 49/2025, de 3 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025

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e) N
 o estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cumplir, con carácter
general, las obligaciones previstas en el artículo 13 de la referida Ley.
f) En el caso de empresas y agrupaciones de empresas, con personalidad jurídica, no encontrarse en proceso de disolución.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables y requisitos de ejecución.
1. S
 on actuaciones subvencionables con cargo a las ayudas establecidas en las presentes
bases reguladoras, la realización de forma individualizada o en conjunto de las siguientes
inversiones:
— Línea de ayuda 1: retirada en los centros de trabajo de cubiertas ligeras que contengan
materiales con amianto, realizada por empresa especializada inscrita en el Registro de
Empresas con Riesgo por Amianto (RERA), de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
— Línea de ayuda 2: instalación en los centros de trabajo de medidas de protección de
caídas en altura en trabajos de mantenimiento en cubiertas mediante la instalación de
líneas de vida permanentes (Norma UNE EN795 Clase C o D con especificación CEN/TS
16415:2013).
2. L
 as inversiones objeto de subvención, enumeradas en el apartado 1 de este artículo,
deberán realizarse a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), y como máximo hasta la finalización del periodo de
justificación conforme a lo establecido en el artículo 17 de este decreto.
3. R
 equisitos de ejecución para línea de ayuda 1: retirada en los centros de trabajo de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto.
a) La retirada de la cubierta que contenga materiales con amianto deberá ejecutarse/contratarse por/con una empresa que cumpla los siguientes requisitos:
— Estar inscritas en el correspondiente Registro de Empresas con Riesgo por Amianto
(RERA).
— Disponer, como mínimo, de seis comunicaciones de inicio de trabajos de retirada de
cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto registradas ante la Dirección
General competente en materia de trabajo durante un periodo de veinticuatro meses