Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025040086)
Decreto 49/2025, de 3 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025
35268
d) No podrán concurrir en una misma convocatoria empresas del mismo grupo, conforme
a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de que empresas de
un mismo grupo presenten solicitud, el órgano competente para la tramitación de la
subvención atenderá a la solicitud que tengan entrada con anterioridad en el Registro
Único de la Junta de Extremadura, quedando excluidas el resto.
3. Las prohibiciones de obtener ayudas afectarán también a aquellas empresas de las que,
por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que
son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas
en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.
Las personas y entidades solicitantes deberán reunir en la fecha de publicación de cada convocatoria de las subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ),
los siguientes requisitos para acceder a la subvención:
a) Cuando se trate de comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por
cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/a. En cualquier caso, deberá nombrarse un/a representante o apoderado/a único/a de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a,
corresponden a la agrupación.
Las comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica no podrán
disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos
45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
b) Ser propietario/a o arrendatario/a de la edificación o edificaciones que constituyen
el centro de trabajo donde se van a desarrollar las actuaciones que fundamentan la
concesión de estas ayudas. Estas edificaciones deben estar ubicadas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
c) Deben disponer de apertura del centro de trabajo diligenciada ante la Dirección General
competente en materia de trabajo o licencia de actividad municipal, con una anterioridad mínima de doce meses previos a la publicación de la correspondiente convocatoria
en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
d) Las personas y entidades deben contar con un mínimo de tres personas trabajadoras de
media en los últimos doce meses previos a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Jueves 19 de junio de 2025
35268
d) No podrán concurrir en una misma convocatoria empresas del mismo grupo, conforme
a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de que empresas de
un mismo grupo presenten solicitud, el órgano competente para la tramitación de la
subvención atenderá a la solicitud que tengan entrada con anterioridad en el Registro
Único de la Junta de Extremadura, quedando excluidas el resto.
3. Las prohibiciones de obtener ayudas afectarán también a aquellas empresas de las que,
por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que
son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas
en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.
Las personas y entidades solicitantes deberán reunir en la fecha de publicación de cada convocatoria de las subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ),
los siguientes requisitos para acceder a la subvención:
a) Cuando se trate de comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por
cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/a. En cualquier caso, deberá nombrarse un/a representante o apoderado/a único/a de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a,
corresponden a la agrupación.
Las comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica no podrán
disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos
45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
b) Ser propietario/a o arrendatario/a de la edificación o edificaciones que constituyen
el centro de trabajo donde se van a desarrollar las actuaciones que fundamentan la
concesión de estas ayudas. Estas edificaciones deben estar ubicadas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
c) Deben disponer de apertura del centro de trabajo diligenciada ante la Dirección General
competente en materia de trabajo o licencia de actividad municipal, con una anterioridad mínima de doce meses previos a la publicación de la correspondiente convocatoria
en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
d) Las personas y entidades deben contar con un mínimo de tres personas trabajadoras de
media en los últimos doce meses previos a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).