Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025040086)
Decreto 49/2025, de 3 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 117
Jueves 19 de junio de 2025

35267

El ámbito de aplicación de este decreto abarca los centros de trabajo de las empresas que
cuenten con personas trabajadoras por cuenta ajena y ejerzan su actividad de forma permanente.
Se entiende por “centro de trabajo” la unidad productiva con organización específica, que sea
dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral, de conformidad a la definición que se establece en el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
No tendrá la consideración de centro de trabajo, el centro de trabajo temporal constituido por
razón del desarrollo de trabajos de construcción o reforma de las instalaciones.
Artículo 2. Personas y entidades beneficiarias.
1. P
 odrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las
comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado,
aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que, cumplan los requisitos enumerados
en el artículo 3 de este decreto, tengan un mínimo de tres personas trabajadoras por cuenta ajena de media en los últimos doce meses, tengan actividad económica en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, realicen las inversiones objeto de subvención conforme a lo
establecido en las presentes bases reguladoras, en centros de trabajo situados en Extremadura, y sean propietarios/as o arrendatarios/as de los inmuebles donde se sitúen dichos
centros de trabajo.
2. N
 o podrán ostentar la condición de personas beneficiarias:
a) Las Administraciones Públicas y entidades del sector público, sea cual sea su ámbito
territorial, así como cualquier empresa participada por cualquier ente, organismo o entidad que forme parte del sector público. A estos efectos, se entenderá que forman parte
del sector público los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo 3 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
b) Las empresas que desarrollen la actividad de minería ya sean explotaciones y/o establecimientos de beneficio, regulados por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, así
como aquellos sectores económicos a los que no les resulta de aplicación el Reglamento
(UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de mínimis y que se relacionan en su artículo 1.
c) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades
en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.