Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025062436)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
35210
3. E
l procedimiento de revocación, pérdida de derecho al cobro o reintegro, en su caso, de las
subvenciones, se rige por lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se iniciará
de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También
se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención
General de la Junta de Extremadura.
En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de pérdida de derecho al cobro o reintegro deberán indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas
y el importe de la subvención afectado. El acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime
pertinentes.
El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone
la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las
obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.
Decimonoveno. Devolución voluntaria.
En los supuestos en que la persona o entidad beneficiaria proceda a una devolución voluntaria, ésta se realizará en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de Modelo 50, consignando
el n.º de código 144401 y remitiendo copia de este modelo a la Dirección General Trabajo.
Vigésimo. Financiación y cuantía.
El importe total del crédito destinado a esta convocatoria será de ciento cincuenta mil euros
(150.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 14012.325A.770.00, proyecto de
gasto 20001339 “mejora de las condiciones de trabajo en empresas”, siendo la fuente de
financiación autonómica.
Vigésimo primero. Régimen jurídico.
En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto 72/2024, de 16 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento
de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 164, de 23 de agosto) y su corrección
de errores publicada en DOE núm. 191, de 1 de octubre, y además por lo dispuesto en los
Miércoles 18 de junio de 2025
35210
3. E
l procedimiento de revocación, pérdida de derecho al cobro o reintegro, en su caso, de las
subvenciones, se rige por lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se iniciará
de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También
se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención
General de la Junta de Extremadura.
En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de pérdida de derecho al cobro o reintegro deberán indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas
y el importe de la subvención afectado. El acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime
pertinentes.
El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone
la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las
obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.
Decimonoveno. Devolución voluntaria.
En los supuestos en que la persona o entidad beneficiaria proceda a una devolución voluntaria, ésta se realizará en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de Modelo 50, consignando
el n.º de código 144401 y remitiendo copia de este modelo a la Dirección General Trabajo.
Vigésimo. Financiación y cuantía.
El importe total del crédito destinado a esta convocatoria será de ciento cincuenta mil euros
(150.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 14012.325A.770.00, proyecto de
gasto 20001339 “mejora de las condiciones de trabajo en empresas”, siendo la fuente de
financiación autonómica.
Vigésimo primero. Régimen jurídico.
En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto 72/2024, de 16 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento
de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 164, de 23 de agosto) y su corrección
de errores publicada en DOE núm. 191, de 1 de octubre, y además por lo dispuesto en los