Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025062436)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

35209

Decimoséptimo. Alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión.
Las incidencias producidas con posterioridad a la resolución de concesión de la subvención,
que alteren las condiciones que fueron tenidas en cuenta al efecto, relacionadas en el artículo
13.1.c) del Decreto 72/2024, de 16 de julio, siempre y cuando dichos cambios no dieran lugar
a una puntuación total inferior a la última de las solicitudes que haya obtenido subvención en
la convocatoria a la que hubieran concurrido, se resolverán por el órgano concedente que podrá dictar, en su caso, una resolución de modificación de la resolución de concesión conforme
a las nuevas condiciones.
No obstante, la resolución de modificación nunca podrá reconocer un importe de la subvención superior al inicialmente concedido. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión no podrá suponer perjuicios a terceros ni alterar la finalidad de la ayuda.
Decimoctavo. Incumplimientos, revocación, pérdida de derecho al cobro y reintegro
de la subvención.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en el decreto, en la convocatoria y en las resoluciones
de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
dará lugar a la declaración de incumplimiento y revocación de la subvención concedida,
pérdida de derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de la misma, con la exigencia del
interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia
del reintegro.
2. El órgano gestor deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la
revocación de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que
haya incurrido el beneficiario.
Para la aplicación del cálculo de proporcionalidad en la declaración de pérdida del derecho a
la subvención o de reducción de la cuantía, en el caso de que los gastos justificados fueran
de cuantía inferior al importe de la actividad subvencionada, se procederá a la disminución
proporcional de la subvención concedida, siempre y cuando se mantenga el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.
No obstante, se considerará incumplimiento total y en consecuencia procederá el reintegro de la totalidad de la subvención, cuando el porcentaje de la inversión subvencionable
ejecutada, excluido IVA, sea inferior al 60 % de la correspondiente a la actividad subvencionada. Cuando el porcentaje de ejecución sea igual o superior al 60 %, se aplicarán los
criterios de proporcionalidad en el reintegro parcial de la subvención, reduciendo la cuantía
concedida atendiendo al porcentaje de ejecución no justificado.