Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025062436)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 116
35211
Miércoles 18 de junio de 2025
preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura, y por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el
que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de
9 de enero, de devolución de subvenciones.
Vigésimo segundo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente de su publicación junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y contra la
misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a)
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido
en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Mérida, 6 de junio de 2025.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
35211
Miércoles 18 de junio de 2025
preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura, y por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el
que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de
9 de enero, de devolución de subvenciones.
Vigésimo segundo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente de su publicación junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y contra la
misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a)
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido
en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Mérida, 6 de junio de 2025.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN