Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025062436)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
35203
Para tener derecho a la subvención regulada en esta convocatoria, la entidad solicitante
deberá obtener un mínimo de 30 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en este
resuelvo.
2. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo procederá al estudio del expediente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La asignación presupuestaria prevista para la concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto se distribuirá entre los solicitantes de mayor a menor puntuación obtenida,
según el orden de prelación resultante de la valoración realizada conforme a lo establecido
en este resuelvo. En caso de empate en la puntuación, se tendrá en cuenta el importe total
de la inversión subvencionable, obteniendo la posición superior la solicitud en la que se
presente la inversión de mayor valor en euros, sin incluir el IVA.
Duodécimo. Cuantía de la subvención.
La cuantía de las subvenciones será del 50% del coste de la inversión subvencionable, con un
límite de 20.000 euros por beneficiario, para la totalidad de las inversiones subvencionables
realizadas y justificadas.
Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios.
Además de las obligaciones generales previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el presente decreto y en
la resolución de concesión, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:
a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la misma.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Comunicar a la Dirección General de Trabajo cualquier modificación que se produzca
respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y a los
compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario, así como las que se produzcan
en relación a la documentación del expediente de ayuda, como son los cambios de titularidad de las empresas, retrasos en la ejecución del proyecto o la variación del importe
Miércoles 18 de junio de 2025
35203
Para tener derecho a la subvención regulada en esta convocatoria, la entidad solicitante
deberá obtener un mínimo de 30 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en este
resuelvo.
2. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo procederá al estudio del expediente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La asignación presupuestaria prevista para la concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto se distribuirá entre los solicitantes de mayor a menor puntuación obtenida,
según el orden de prelación resultante de la valoración realizada conforme a lo establecido
en este resuelvo. En caso de empate en la puntuación, se tendrá en cuenta el importe total
de la inversión subvencionable, obteniendo la posición superior la solicitud en la que se
presente la inversión de mayor valor en euros, sin incluir el IVA.
Duodécimo. Cuantía de la subvención.
La cuantía de las subvenciones será del 50% del coste de la inversión subvencionable, con un
límite de 20.000 euros por beneficiario, para la totalidad de las inversiones subvencionables
realizadas y justificadas.
Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios.
Además de las obligaciones generales previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el presente decreto y en
la resolución de concesión, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:
a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la misma.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Comunicar a la Dirección General de Trabajo cualquier modificación que se produzca
respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y a los
compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario, así como las que se produzcan
en relación a la documentación del expediente de ayuda, como son los cambios de titularidad de las empresas, retrasos en la ejecución del proyecto o la variación del importe