Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025062436)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
35204
de la inversión subvencionable, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la
actividad prevista, o eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado, que afecte a su realización.
d) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración
disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Trabajo, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta
de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
f) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo
ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social,
y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica. Al objeto de la citada acreditación
se estará a lo dispuesto en el artículo 9.2.f) del decreto, debiendo aportarse los certificados de estar al corriente emitidos por los órganos competentes o bien hacer constar
la autorización o el consentimiento expreso a su comprobación de oficio por parte del
órgano gestor de la ayuda.
h) P
roceder al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos
previstos en el Decreto.
i) Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el resuelvo decimoquinto.
j) Las entidades beneficiarias deberán mantener los justificantes de los gastos y pagos, al
menos durante 4 años desde la finalización del plazo de justificación de la convocatoria,
a disposición de los órganos competentes de la Junta de Extremadura, a efectos de las
actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la normativa vigente.
k) Mantener un sistema de contabilidad o un código contable adecuado en relación con
todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Miércoles 18 de junio de 2025
35204
de la inversión subvencionable, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la
actividad prevista, o eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado, que afecte a su realización.
d) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración
disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Trabajo, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta
de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
f) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo
ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social,
y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica. Al objeto de la citada acreditación
se estará a lo dispuesto en el artículo 9.2.f) del decreto, debiendo aportarse los certificados de estar al corriente emitidos por los órganos competentes o bien hacer constar
la autorización o el consentimiento expreso a su comprobación de oficio por parte del
órgano gestor de la ayuda.
h) P
roceder al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos
previstos en el Decreto.
i) Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el resuelvo decimoquinto.
j) Las entidades beneficiarias deberán mantener los justificantes de los gastos y pagos, al
menos durante 4 años desde la finalización del plazo de justificación de la convocatoria,
a disposición de los órganos competentes de la Junta de Extremadura, a efectos de las
actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la normativa vigente.
k) Mantener un sistema de contabilidad o un código contable adecuado en relación con
todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.