Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025062436)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
35201
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de mínimis, por lo que la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrá
superar la cantidad 300.000 euros por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales, no
pudiendo ser acumulable a otros regímenes de minimis, salvo que por su importe no superen
ese umbral.
Décimo. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, serán evaluadas
por una Comisión de Valoración constituida al efecto. La Comisión de Valoración estará
compuesta por los siguientes miembros, nombrados por la persona titular de la Dirección
General de Trabajo:
a) La persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que
actuará como presidente, o persona en quien delegue.
b) Un técnico/a en Prevención y un técnico/a medio o titulado/a superior de la Dirección
General de Trabajo, que actuarán en condición de vocales, o persona en quien delegue.
c) Un/a funcionario/a de la Dirección General de Trabajo de la especialidad jurídica, que
actuará como secretario/a de la Comisión, con voz pero sin voto, o persona en quien
delegue.
2. Se emitirá informe por la Comisión de Valoración, en el que se recogerá el resultado de
la evaluación efectuada. Este informe será, además, vinculante para el órgano instructor,
que no podrá separarse de dicho informe para formular la propuesta de resolución de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos
15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La concreción de sus miembros se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ), una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Undécimo. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.
1. La Comisión de Valoración procederá a evaluar las solicitudes, determinando el orden de
prelación entre ellas. Para la valoración de los proyectos solicitados se utilizarán los criterios de valoración que se indican a continuación, siguiendo el orden establecido, siendo la
puntuación máxima a alcanzar por cada proyecto de 75 puntos, conforme a la siguiente
ponderación:
Miércoles 18 de junio de 2025
35201
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de mínimis, por lo que la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrá
superar la cantidad 300.000 euros por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales, no
pudiendo ser acumulable a otros regímenes de minimis, salvo que por su importe no superen
ese umbral.
Décimo. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, serán evaluadas
por una Comisión de Valoración constituida al efecto. La Comisión de Valoración estará
compuesta por los siguientes miembros, nombrados por la persona titular de la Dirección
General de Trabajo:
a) La persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que
actuará como presidente, o persona en quien delegue.
b) Un técnico/a en Prevención y un técnico/a medio o titulado/a superior de la Dirección
General de Trabajo, que actuarán en condición de vocales, o persona en quien delegue.
c) Un/a funcionario/a de la Dirección General de Trabajo de la especialidad jurídica, que
actuará como secretario/a de la Comisión, con voz pero sin voto, o persona en quien
delegue.
2. Se emitirá informe por la Comisión de Valoración, en el que se recogerá el resultado de
la evaluación efectuada. Este informe será, además, vinculante para el órgano instructor,
que no podrá separarse de dicho informe para formular la propuesta de resolución de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos
15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La concreción de sus miembros se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ), una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Undécimo. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.
1. La Comisión de Valoración procederá a evaluar las solicitudes, determinando el orden de
prelación entre ellas. Para la valoración de los proyectos solicitados se utilizarán los criterios de valoración que se indican a continuación, siguiendo el orden establecido, siendo la
puntuación máxima a alcanzar por cada proyecto de 75 puntos, conforme a la siguiente
ponderación: