Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025062436)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
35200
3. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) en la forma establecida en
los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 17.1
y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura así como el Portal electrónico de Transparencia
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.1
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
comparecencia en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento
administrativo. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un
aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante
el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder
a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya
iniciado el procedimiento administrativo.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a
contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se
entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada o publicada, o bien,
en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos
del silencio administrativo.
Noveno. Carácter de minimis de las ayudas.
Las ayudas reguladas en las presentes bases están sujetas al régimen de minimis, conforme
al Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a
Miércoles 18 de junio de 2025
35200
3. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) en la forma establecida en
los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 17.1
y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura así como el Portal electrónico de Transparencia
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.1
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
comparecencia en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento
administrativo. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un
aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante
el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder
a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya
iniciado el procedimiento administrativo.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a
contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se
entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada o publicada, o bien,
en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos
del silencio administrativo.
Noveno. Carácter de minimis de las ayudas.
Las ayudas reguladas en las presentes bases están sujetas al régimen de minimis, conforme
al Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a