Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025062436)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
35199
5. L
a justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario conforme al artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, se efectuará mediante declaración expresa y responsable contenida en la propia solicitud de subvención,
conforme al modelo incluido como anexo I.
Octavo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazos de resolución y notificación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de
la Dirección General de Trabajo, que podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, conforme al artículo 9.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, no obstante, esta competencia está delegada en la Dirección General de Trabajo por Resolución de 10 de agosto de
2023, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones (DOE núm. 157, de 16 de agosto).
En la resolución de concesión de la subvención se especificará el beneficiario, el objeto de
la subvención, y la cuantía total de la ayuda otorgada. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además deberá hacerse constar
expresamente en la resolución el compromiso de ejecución asumido por cada miembro de
la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. La
mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la entidad beneficiaria en el anexo I de esta norma, que deberá acompañar a la solicitud de subvención.
Asimismo, en la resolución de concesión se hará mención expresa a que las mismas se
encuentran sujetas al régimen de minimis conforme a lo establecido en el Reglamento (UE)
2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas
que prestan servicios de interés económico general.
La resolución de concesión fijará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias
a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la
veracidad de los datos facilitados por la persona interesada.
Miércoles 18 de junio de 2025
35199
5. L
a justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario conforme al artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, se efectuará mediante declaración expresa y responsable contenida en la propia solicitud de subvención,
conforme al modelo incluido como anexo I.
Octavo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazos de resolución y notificación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de
la Dirección General de Trabajo, que podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, conforme al artículo 9.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, no obstante, esta competencia está delegada en la Dirección General de Trabajo por Resolución de 10 de agosto de
2023, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones (DOE núm. 157, de 16 de agosto).
En la resolución de concesión de la subvención se especificará el beneficiario, el objeto de
la subvención, y la cuantía total de la ayuda otorgada. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además deberá hacerse constar
expresamente en la resolución el compromiso de ejecución asumido por cada miembro de
la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. La
mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la entidad beneficiaria en el anexo I de esta norma, que deberá acompañar a la solicitud de subvención.
Asimismo, en la resolución de concesión se hará mención expresa a que las mismas se
encuentran sujetas al régimen de minimis conforme a lo establecido en el Reglamento (UE)
2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas
que prestan servicios de interés económico general.
La resolución de concesión fijará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias
a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la
veracidad de los datos facilitados por la persona interesada.