Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025062436)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

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pondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha
de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
En su caso, se deberá hacer constar la autorización o el consentimiento expreso a su
comprobación de oficio por parte del órgano gestor de la ayuda, marcando la casilla
correspondiente del anexo I.
g) Vida laboral de la empresa en la que se indique el número de personas trabajadoras
contratadas por la empresa en la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la convocatoria de las subvenciones.
h) D
 eclaración responsable del representante legal de la empresa sobre las sanciones firmes y la siniestralidad laboral de la entidad solicitante, en los dos años inmediatamente
anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, incluida en el anexo I, a los efectos de la valoración de la solicitud conforme a
los criterios descritos en el resuelvo undécimo.
i) Alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. El alta de terceros podrá
realizarse a través de la dirección web
https://sede.gobex.es/SEDE/tramites/MisTramites.jsf .
j) Comunicación a la autoridad laboral de apertura de centros de trabajo de la empresa
ubicados en Extremadura, según se establece en la Orden TIN/1071/2010, de 27 de
abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o
de reanudación de actividades en los centros de trabajo. Cuando la empresa realice actividades en centros de trabajo no permanentes, deberá presentar la comunicación de
apertura referida a la del último centro de trabajo comunicado a la autoridad laboral en
Extremadura.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación
siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. E
 l plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente a la
publicación de la convocatoria de la subvención en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ).