Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025062436)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

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se van a eliminar, adjuntando a la memoria, cuando proceda, la documentación que
justifique el cumplimiento de los requisitos sobre certificación y comercialización
exigidos en este resuelvo y fotografías de los equipos, elementos o materiales que
van a ser sustituidos o retirados. En el caso de sustitución de equipos de trabajo,
justificación de que la antigüedad de las mismas es superior a diez años desde la
fecha de fabricación.


2º. J ustificación de la inversión prevista en base a las mejoras en seguridad y salud
laboral producidas como consecuencia de la inversión.



3º. Importe pormenorizado e individualizado de las inversiones para las que se solicita
la subvención, sin incluir el IVA.

d) Acreditación de la organización preventiva establecida en la empresa en todas las disciplinas o especialidades: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y/o
Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo. Si tiene concierto/s con servicio/s de
prevención ajeno/s deberá aportarse certificado/s emitido/s por dicho/s servicio/s, indicando las especialidades preventivas concertadas. En caso de que la empresa haya
organizado la prevención mediante medios propios, deberá aportar declaración responsable firmada por la persona empresaria que incluya la descripción de la organización
preventiva adoptada para el desarrollo de las especialidades preventivas.
e) Informe del servicio de prevención de la empresa o, en su caso, de la persona que asuma la actividad preventiva en la misma, en el que se justifique que la inversión prevista
cumple con los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y su realización supone la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral en la empresa.
f) Certificados acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social, y
que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica, pudiendo autorizar a la Dirección
General de Trabajo para que ésta lo compruebe de oficio, mediante el modelo de autorización recogido en el anexo I. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones
sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada
uno de sus integrantes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la
justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social
y no tener deudas con la hacienda autonómica será consultada o recabada de oficio por
la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso
del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones corres-