Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2025040084)
Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
34839
— El proyecto incorpora personas jóvenes voluntarias y la entidad utiliza un sistema
de acreditación/certificación de competencias adquiridas a través del voluntariado: 2 puntos.
— El proyecto incorpora personas jóvenes voluntarias, pero la entidad no utiliza un
sistema de acreditación/certificación de competencias adquiridas a través del voluntariado: 1 punto.
CAPÍTULO III
Línea II: subvenciones destinadas a financiar proyectos desarrollados por
entidades prestadoras de servicios a la juventud
Artículo 28. Entidades beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades prestadoras de servicios a la juventud
que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, estén legalmente constituidas, con
objeto social principalmente de prestadora de servicios a la juventud y cuenten con una
sección juvenil integrada por lo menos de diez asociados miembros con vecindad administrativa en Extremadura, que estén previamente inscritas a la fecha de publicación de la
correspondiente resolución de convocatoria en el Registro de Asociaciones Juveniles de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El requisito de inscripción en el Registro de Asociaciones Juveniles de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá cumplirse previo a la publicación de la resolución de convocatoria y será comprobado de oficio por el Instituto de la Juventud de Extremadura.
3. N
o podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones acogidas a esta línea
las asociaciones juveniles ni las entidades asimiladas a las mismas que, en virtud de lo
dispuesto en este decreto, puedan acceder a la Línea I.
Artículo 29. Proyectos subvencionables.
1. Serán proyectos subvencionables con cargo a esta línea de ayudas, aquellos que adoptando uno o varios de los objetivos o medidas contempladas en el artículo 5, sean de ámbito
regional y tengan como destinataria a la población juvenil de Extremadura.
2. A
estos efectos se entiende por proyecto de ámbito regional aquel cuya planificación, desarrollo y resultado se destina a la población joven de ambas provincias, Cáceres y Badajoz,
contando con una distribución equilibrada entre ambas de las acciones y actividades a
desarrollar.
Miércoles 18 de junio de 2025
34839
— El proyecto incorpora personas jóvenes voluntarias y la entidad utiliza un sistema
de acreditación/certificación de competencias adquiridas a través del voluntariado: 2 puntos.
— El proyecto incorpora personas jóvenes voluntarias, pero la entidad no utiliza un
sistema de acreditación/certificación de competencias adquiridas a través del voluntariado: 1 punto.
CAPÍTULO III
Línea II: subvenciones destinadas a financiar proyectos desarrollados por
entidades prestadoras de servicios a la juventud
Artículo 28. Entidades beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades prestadoras de servicios a la juventud
que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, estén legalmente constituidas, con
objeto social principalmente de prestadora de servicios a la juventud y cuenten con una
sección juvenil integrada por lo menos de diez asociados miembros con vecindad administrativa en Extremadura, que estén previamente inscritas a la fecha de publicación de la
correspondiente resolución de convocatoria en el Registro de Asociaciones Juveniles de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El requisito de inscripción en el Registro de Asociaciones Juveniles de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá cumplirse previo a la publicación de la resolución de convocatoria y será comprobado de oficio por el Instituto de la Juventud de Extremadura.
3. N
o podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones acogidas a esta línea
las asociaciones juveniles ni las entidades asimiladas a las mismas que, en virtud de lo
dispuesto en este decreto, puedan acceder a la Línea I.
Artículo 29. Proyectos subvencionables.
1. Serán proyectos subvencionables con cargo a esta línea de ayudas, aquellos que adoptando uno o varios de los objetivos o medidas contempladas en el artículo 5, sean de ámbito
regional y tengan como destinataria a la población juvenil de Extremadura.
2. A
estos efectos se entiende por proyecto de ámbito regional aquel cuya planificación, desarrollo y resultado se destina a la población joven de ambas provincias, Cáceres y Badajoz,
contando con una distribución equilibrada entre ambas de las acciones y actividades a
desarrollar.