Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2025040084)
Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 116
34840
Miércoles 18 de junio de 2025
Se entenderá que no se cumple este requisito cuando un proyecto se desarrolle íntegramente en una provincia y se realicen actuaciones puntuales en una o varias localidades de
una provincia distinta a la de la provincia principal del proyecto. A estos efectos se entiende
que un proyecto se desarrolla íntegramente en una provincia, cuando el 60% o más de las
actividades se desarrolle en esta.
3. Se entenderá que un proyecto no cumple el requisito de ser de ámbito regional cuando,
aun utilizando medios telemáticos para su desarrollo, vaya inequívocamente destinado a la
población joven de un municipio o municipios concretos. En este caso, deberá justificarse
adecuadamente en el proyecto la vinculación de las acciones con la población juvenil extremeña, incluyendo, en el mismo, indicadores de esta vinculación que sean objetivamente
verificables tales como registros de participantes, datos de accesos a las informaciones o
acciones del proyecto.
Artículo 30. Cuantía de las ayudas.
1. Podrá ser objeto de la subvención la totalidad o parte del proyecto presentado por cada
entidad solicitante.
2. Se establece una cuantía mínima de ayuda de 4.000 euros y una máxima de 12.000 euros.
No obstante, en el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía
resultante de la aplicación del baremo siguiente, la cantidad subvencionada será equivalente a la solicitada.
3. La cuantía de las ayudas será distribuida, en función de las puntuaciones asignadas aplicando los criterios de valoración contenidos en el artículo siguiente, de la siguiente forma:
PUNTUACIÓN
IMPORTE
40
12.000 €
39
11.500 €
38
11.000 €
37
10.500 €
36
10.000 €
35
9.500 €
34840
Miércoles 18 de junio de 2025
Se entenderá que no se cumple este requisito cuando un proyecto se desarrolle íntegramente en una provincia y se realicen actuaciones puntuales en una o varias localidades de
una provincia distinta a la de la provincia principal del proyecto. A estos efectos se entiende
que un proyecto se desarrolla íntegramente en una provincia, cuando el 60% o más de las
actividades se desarrolle en esta.
3. Se entenderá que un proyecto no cumple el requisito de ser de ámbito regional cuando,
aun utilizando medios telemáticos para su desarrollo, vaya inequívocamente destinado a la
población joven de un municipio o municipios concretos. En este caso, deberá justificarse
adecuadamente en el proyecto la vinculación de las acciones con la población juvenil extremeña, incluyendo, en el mismo, indicadores de esta vinculación que sean objetivamente
verificables tales como registros de participantes, datos de accesos a las informaciones o
acciones del proyecto.
Artículo 30. Cuantía de las ayudas.
1. Podrá ser objeto de la subvención la totalidad o parte del proyecto presentado por cada
entidad solicitante.
2. Se establece una cuantía mínima de ayuda de 4.000 euros y una máxima de 12.000 euros.
No obstante, en el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía
resultante de la aplicación del baremo siguiente, la cantidad subvencionada será equivalente a la solicitada.
3. La cuantía de las ayudas será distribuida, en función de las puntuaciones asignadas aplicando los criterios de valoración contenidos en el artículo siguiente, de la siguiente forma:
PUNTUACIÓN
IMPORTE
40
12.000 €
39
11.500 €
38
11.000 €
37
10.500 €
36
10.000 €
35
9.500 €