Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2025040084)
Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

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2.3.4. Que el proyecto cuente con metodología, para medir el impacto de las actividades en la localidad y público objetivo. Máximo 2 puntos.


— El proyecto no recoge metodología específica, índices de referencia, valores y parámetros para medir el impacto que tendrán las actividades en el público objetivo: 0
puntos.



— El proyecto recoge claramente metodología específica, índices de referencia, valores
y parámetros para medir el impacto que tendrán las actividades en el público objetivo: 2 puntos.

2.4. Recursos financieros destinados a la financiación del proyecto. Máximo: 3 puntos.
Aportaciones financieras realizadas por entidades distintas del Instituto de la Juventud de
Extremadura y que se vayan a destinar a la financiación del proyecto:
2.4.1 Aportaciones financieras realizadas por entidades públicas o privadas para la realización del proyecto, con un mínimo del 10% de su importe: 1 punto.
2.4.2 Aportaciones financieras realizadas por la propia entidad solicitante, excluidas las
concedidas por otras entidades públicas o privadas, para la realización del proyecto:


— Del 10 al 20 % del importe del proyecto: 1 punto.



— Más del 20 % del importe del proyecto: 2 puntos.

2.5. Aspectos transversales del proyecto. Máximo: 8 puntos.
A los efectos de la valoración de este criterio, las asociaciones y entidades, sumarán a la
valoración de sus proyectos las puntuaciones, en atención a los siguientes criterios:
2.5.1. Que el proyecto esté desarrollado por una asociación o entidad que tenga celebrado previamente a la convocatoria de ayudas, al menos un convenio de colaboración
con el ayuntamiento de la localidad en donde se lleven a cabo las actividades objeto del
proyecto: 3 puntos.
2.5.2 Si la asociación juvenil o la entidad asimilada está registrada previamente a la publicación de la convocatoria como oficina, punto o tablón joven en la red de información
juvenil de Extremadura: 3 puntos.
2.5.3. Que el proyecto incorpore personas voluntarias en su desarrollo y puesta en
marcha. Máximo 2 puntos: