Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2025040084)
Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
34837
2.3. Contenido y duración del proyecto. Máximo 11 puntos.
A los efectos de la valoración de este criterio, los proyectos justificarán su fundamentación
y su repercusión en la población joven a la que se dirigen, en atención a los siguientes
criterios:
2.3.1. Que el proyecto exprese claramente las líneas de acción recogidas en el artículo
5 que se trabajarán en cada actividad. Máximo 2 puntos.
— El proyecto no recoge claramente la finalidad de las actividades y las líneas de
acción que desarrollan: 0 puntos.
— El proyecto recoge claramente la finalidad de las actividades y las líneas de acción
que desarrollan: 2 puntos.
2.3.2. En función de la duración y continuidad del proyecto. Máximo 2 puntos.
— Proyectos con duración inferior a un trimestre: 1 punto.
— Proyectos con duración superior a un trimestre e inferior a dos trimestres: 2 puntos.
2.3.3. Número de actuaciones a desarrollar en el proyecto. Máximo 5 puntos.
Un punto por cada actividad proyectada distinta que contribuya a la consecución de los
objetivos o medidas de actuación del artículo 5 del presente decreto, y hasta un máximo de 5 puntos.
A los efectos de este criterio de valoración tendrá la consideración de actuación toda
aquella acción planificada, diseñada o implementada por la asociación solicitante por
sí misma cuyas finalidades y objetivos se incardinen en los generales del proyecto, se
desarrolle en un espacio físico o virtual concreto y en un lapso de tiempo determinado
y calendarizado y que cuente con la participación, por cualquier medio, de las personas
jóvenes a las que va dirigido. Las actuaciones podrán tener carácter formativo, informativo, de ocio y tiempo libre, de sensibilización y cualquier otro que se ajuste a la
consecución de sus finalidades y las del proyecto.
No serán, en ningún caso, consideradas actuaciones subvencionables aquellas tareas
administrativas de planificación, diseño, gestión o mero trámite, logísticas y otras de
naturaleza similar que conlleve el desarrollo del proyecto, ni las tareas preparatorias propiamente dichas. Tampoco serán consideradas como subvencionables aquellas actividades que se desarrollen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Miércoles 18 de junio de 2025
34837
2.3. Contenido y duración del proyecto. Máximo 11 puntos.
A los efectos de la valoración de este criterio, los proyectos justificarán su fundamentación
y su repercusión en la población joven a la que se dirigen, en atención a los siguientes
criterios:
2.3.1. Que el proyecto exprese claramente las líneas de acción recogidas en el artículo
5 que se trabajarán en cada actividad. Máximo 2 puntos.
— El proyecto no recoge claramente la finalidad de las actividades y las líneas de
acción que desarrollan: 0 puntos.
— El proyecto recoge claramente la finalidad de las actividades y las líneas de acción
que desarrollan: 2 puntos.
2.3.2. En función de la duración y continuidad del proyecto. Máximo 2 puntos.
— Proyectos con duración inferior a un trimestre: 1 punto.
— Proyectos con duración superior a un trimestre e inferior a dos trimestres: 2 puntos.
2.3.3. Número de actuaciones a desarrollar en el proyecto. Máximo 5 puntos.
Un punto por cada actividad proyectada distinta que contribuya a la consecución de los
objetivos o medidas de actuación del artículo 5 del presente decreto, y hasta un máximo de 5 puntos.
A los efectos de este criterio de valoración tendrá la consideración de actuación toda
aquella acción planificada, diseñada o implementada por la asociación solicitante por
sí misma cuyas finalidades y objetivos se incardinen en los generales del proyecto, se
desarrolle en un espacio físico o virtual concreto y en un lapso de tiempo determinado
y calendarizado y que cuente con la participación, por cualquier medio, de las personas
jóvenes a las que va dirigido. Las actuaciones podrán tener carácter formativo, informativo, de ocio y tiempo libre, de sensibilización y cualquier otro que se ajuste a la
consecución de sus finalidades y las del proyecto.
No serán, en ningún caso, consideradas actuaciones subvencionables aquellas tareas
administrativas de planificación, diseño, gestión o mero trámite, logísticas y otras de
naturaleza similar que conlleve el desarrollo del proyecto, ni las tareas preparatorias propiamente dichas. Tampoco serán consideradas como subvencionables aquellas actividades que se desarrollen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.