Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2025040084)
Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
34836
2. L
a valoración de proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
2.1. Contexto territorial de la entidad solicitante. Máximo: 5 puntos.
En función del número de habitantes de la unidad poblacional donde la entidad solicitante
esté domiciliada a fecha de publicación de la convocatoria.
— Hasta 3.000 habitantes: 5 puntos.
— De 3.001 a 10.000 habitantes: 3 puntos.
— Más de 10.000 habitantes: 1 puntos.
El número de habitantes de cada unidad poblacional se tomará teniendo en cuenta el último dato publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
A los efectos de los criterios de valoración de este apartado se considerarán como unidad poblacional cualquier municipio, entidad local menor, pedanía, poblado o cualquier
otro núcleo de población que esté legalmente reconocido y dependa de un municipio de
Extremadura.
2.2. Proyectos subvencionados en convocatorias anteriores. Máximo: 3 puntos.
Se valorará el número total de proyectos de la entidad solicitante subvencionados por el
Instituto de la Juventud de Extremadura en convocatorias previas. Máximo 3 puntos.
— Ningún proyecto subvencionado en los cuatro últimos años: 3 puntos.
— 1 proyecto subvencionado en los cuatro últimos años: 2 puntos.
— 2 proyectos subvencionados en los cuatro últimos años: 1 puntos.
— 3 o más proyectos subvencionados en los cuatro últimos años: 0 puntos
Únicamente se valorarán aquellos proyectos sobre los que se hubiese resuelto la concesión
de una subvención por el Instituto de la Juventud de Extremadura para la financiación de
un proyecto que tenga como destinataria la población joven de Extremadura aun cuando
comprenda aspectos iguales, continuados o repetidos en ediciones anteriores.
La entidad solicitante indicará en el modelo normalizado de solicitud una relación de los
proyectos que ha ejecutado en los últimos 4 años y son susceptibles de valoración bajo
este criterio. La comprobación de las circunstancias aplicables a los proyectos relacionados
en la solicitud la realizará de oficio el Instituto de la Juventud de Extremadura.
Miércoles 18 de junio de 2025
34836
2. L
a valoración de proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
2.1. Contexto territorial de la entidad solicitante. Máximo: 5 puntos.
En función del número de habitantes de la unidad poblacional donde la entidad solicitante
esté domiciliada a fecha de publicación de la convocatoria.
— Hasta 3.000 habitantes: 5 puntos.
— De 3.001 a 10.000 habitantes: 3 puntos.
— Más de 10.000 habitantes: 1 puntos.
El número de habitantes de cada unidad poblacional se tomará teniendo en cuenta el último dato publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
A los efectos de los criterios de valoración de este apartado se considerarán como unidad poblacional cualquier municipio, entidad local menor, pedanía, poblado o cualquier
otro núcleo de población que esté legalmente reconocido y dependa de un municipio de
Extremadura.
2.2. Proyectos subvencionados en convocatorias anteriores. Máximo: 3 puntos.
Se valorará el número total de proyectos de la entidad solicitante subvencionados por el
Instituto de la Juventud de Extremadura en convocatorias previas. Máximo 3 puntos.
— Ningún proyecto subvencionado en los cuatro últimos años: 3 puntos.
— 1 proyecto subvencionado en los cuatro últimos años: 2 puntos.
— 2 proyectos subvencionados en los cuatro últimos años: 1 puntos.
— 3 o más proyectos subvencionados en los cuatro últimos años: 0 puntos
Únicamente se valorarán aquellos proyectos sobre los que se hubiese resuelto la concesión
de una subvención por el Instituto de la Juventud de Extremadura para la financiación de
un proyecto que tenga como destinataria la población joven de Extremadura aun cuando
comprenda aspectos iguales, continuados o repetidos en ediciones anteriores.
La entidad solicitante indicará en el modelo normalizado de solicitud una relación de los
proyectos que ha ejecutado en los últimos 4 años y son susceptibles de valoración bajo
este criterio. La comprobación de las circunstancias aplicables a los proyectos relacionados
en la solicitud la realizará de oficio el Instituto de la Juventud de Extremadura.