Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2025040084)
Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

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Para las Líneas I y II, una vez examinada la documentación aportada para la justificación de
la subvención y con carácter previo al abono del segundo pago de la misma, si el importe
debidamente justificado resultara inferior al concedido, el órgano competente para resolver, a propuesta del órgano instructor, iniciará un procedimiento para declarar la pérdida de
derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de las cantidades no justificadas.
3. L
 os beneficiarios tienen que ajustarse a las condiciones indicadas en el proyecto inicial
aportado con la solicitud y con base en las cuales se determina la cuantía de la subvención. El importe de los gastos en los que se haya incurrido en actividades no autorizadas
previamente y que modifiquen el proyecto original, no se tendrán en cuenta como gasto
justificado de la subvención concedida.
Artículo 23. Graduación de los posibles incumplimientos.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el cumplimiento de la entidad o
el grupo beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, la cantidad
a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad aplicado al volumen o
el grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la
subvención.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se
establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las
condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención:
a) Para las Líneas I y II, se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se
aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 70%
de las actividades y del importe total del proyecto subvencionado, procediendo en caso
contrario a la revocación de la subvención con reintegro de la cantidad abonada y la
pérdida del derecho al cobro del segundo pago de la subvención concedida.
Para la Línea III, se considerará que el cumplimiento por el grupo no asociado se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 80% de
las actividades y del importe total del proyecto subvencionado, procediendo en caso
contrario a la revocación de la subvención concedida.
b) La falta de presentación de la justificación final del proyecto subvencionado dará lugar,
pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro
de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio por el que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.