Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2025040084)
Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

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los pagos en metálico podrán justificarse con el recibí emitido por la persona o entidad que reciba el pago, sin que el total de los pagos en efectivo puedan superar
en su conjunto la cantidad de 400€.


Los saldos de los gastos en metálico que superen este límite deberán asumirse
con la financiación propia de la asociación, entidad o el grupo beneficiarios y no se
considerarán como gastos justificados para efectos del importe total del proyecto.



b.6. C
 uando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otros recursos o se hayan sobrepasado los límites para cada gasto, deberá acreditarse mediante informe emitido por el representante de la Entidad
o del grupo, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos al objeto de la
subvención.

c) Acreditación gráfica y suficiente de haber adoptado las medidas de la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de programas, actividades, gastos o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, conforme a lo establecido en el
artículo 11 de estas bases reguladoras.
Artículo 22. Incumplimientos, pérdida de derecho al cobro y reintegro de las
subvenciones.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, convocatoria y en la resolución de
concesión, o la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, dará lugar a la consiguiente pérdida total o parcial de derecho al
cobro o reintegro con carácter total o parcial del importe concedido, y la revocación de la
subvención concedida según proceda, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que
en su caso correspondan.
Tanto la pérdida de derecho al cobro como el reintegro se regirán por lo establecido en el
capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de revocación y reintegro deberá indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la
subvención afectado. Este acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndole un plazo
de quince días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes
y posteriormente, el órgano concedente resolverá el procedimiento. Esta resolución pondrá
fin a la vía administrativa.
2. S
 i algún gasto no se considera adecuado o suficientemente justificado, el órgano instructor
requerirá a la entidad o el grupo beneficiario para que en el plazo de diez días hábiles realice las alegaciones o aporte los documentos que considere adecuados, en caso contrario
no se considerará el citado gasto como justificado.